Política Pastoral Con Respecto A Casos Alegados Del Abuso Sexual De Menores De Edad Por Personal De La Iglesia De Clero U tros De La iócesis De St. Louis
POLÍTICA PASTORAL CON RESPECTO A CASOS ALEGADOS DEL ABUSO SEXUAL DE MENORES DE EDAD POR PERSONAL DE LA IGLESIA DE CLERO U OTROS DE LA ARCHIDIÓCESIS DE ST. LOUIS
INTRODUCCIÓN
Desde 1990, la Archidiócesis de St. Louis ("la Archidiócesis") ha tenido una política y procedimientos para dar la dirección a sus empleados, voluntarios, religioso, y clero a propósito de abuso de niño y para tratar las necesidades de las personas afectadas por abuso de niño. La política y los procedimientos siguientes se han adoptado para tratar la situación particular en la cual acusan a un miembro del clero, o un empleado, un voluntario, o un funcionamiento religioso en la Archidiócesis o en cualquier parroquia, escuela o agencia de la Archidiócesis (el último más abajo designado colectivamente o individualmente "personal de la iglesia") de abuso sexual de un menor de edad.
i Con el fin de esta política, consideran a cualquier persona bajo 18 años de la edad un menor de edad. Una alegación de este tipo de abuso tiene las consecuencias serias para la persona alegada para haber sido abusado y su familia, porque la persona acusada, y para la comunidad más grande.
Es la política de la Archidiócesis que ninguna persona con una alegación verificadaii del abuso sexual de un menor de edad servirá como miembro del clero en el ministerio activo o sostiene una posición que trabaja en proximidad a los niños como un empleado o voluntario en la Archidiócesis o en cualquier parroquia, escuela, o agencia de la Archidiócesis. Se espera que todos los sacerdotes, los diáconos y el otro personal de la iglesia que ministran en la Archidiócesis sean familiares con esta política y se conformen con los procedimientos adoptados para poner la política en ejecucio'n. La Archidiócesis hará disponible los recursos requeridos para poner la política y los procedimientos en ejecucio'n. Siguiendo esta política, la Archidiócesis espera ofrecer ayuda espiritual y psicologica como necesario cualquier victim/survivor y respetar las derechas civiles y canónicas del acusado mientras que intenta asistir le o le. Los procedimientos conforme a esta política serán conducidos en conformidad con ley civil y de acuerdo con ley eclesiástica; en detalle el proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela del motu de papa Juan Paul II, las normas esenciales para las políticas de Diocesan/Eparchial que se ocupan de alegaciones del abuso sexual de menores de edad de Priests o de los diáconos del USCCB, y el código de ley del Canon.
I. CURATIVO Y La RECONCILIACIÓN PROMOVER CON VÍCTIMAS/SOBREVIVIENTES Del ABUSO SEXUAL De MENORES DE EDAD
Para responder pastorally y con eficacia y en armonía con los requisitos de la ley eclesiástica, la Archidiócesis ha adoptado un proceso para tratar alegaciones del abuso sexual de menores de edad por el clero o el otro personal de la iglesia. Esto incluye cuatro elementos: (1) un comité examinador establecido por el Archbishop que misión es asistir al Archbishop en responder a las alegaciones y regularmente el repaso de la política y de los procedimientos archdiocesan para tratar el abuso sexual de menores de edad; (2) un administrador de la revisión designado por el Archbishop al servicio como la persona señalada del contacto para recibir alegaciones y mantener el proceso de tratar alegaciones; (3) equipos de la revisión que son montados por el administrador de la revisión y abarcados de los miembros del comité
examinador que conducirá una investigación exploratoria con respecto a alegaciones específicas y remite los resultados con cualquier consejo apropiado al Archbishop; (4) coordinadores de la ayuda que ayudarán en el cuidado pastoral inmediato de las personas que alegan que él ha sido abusado sexual como menores de edad por un miembro del clero o del otro personal de la iglesia. La Archidiócesis proporcionará la educación y el entrenamiento para los miembros del Comité examinador, el administrador de la revisión, y los coordinadores de la ayuda para permitirles entender y responder apropiadamente a la aplicación el abuso sexual de menores de edad. Cada uno de estos cuatro elementos será discutido abajo.
A. COMITÉ EXAMINADOR
1. El Archbishop ha establecido a comité examinador que misión es asistirle en responder a las alegaciones del abuso sexual de menores de edad del clero o del otro personal de la iglesia. La calidad de miembro del comité examinador será abarcada por lo menos de cinco personas que estén en el communion completo con la iglesia. Por lo menos un miembro será un sacerdote archdiocesan que es pastor experimentado y respetado. La mayoría de los miembros será personas puestas no en el empleo de la Archidiócesis. Por lo menos un miembro tendrá maestría particular en el tratamiento del abuso sexual de menores de edad. Los miembros del comité examinador pueden incluir a diáconos permanentes, así como las mujeres y los hombres religiosos. Designarán a los miembros a cinco términos del año que puedan ser renovados. El promotor archdiocesan de la justicia debe ser un participante en las reuniones del comité examinador.
2. Los deberes del comité examinador incluyen:
a. Proporcionando consejos al Archbishop en su gravamen de alegaciones del abuso sexual de menores de edad y en su determinación de la conveniencia un clérigo para el ministerio;
b. Repasando las políticas archdiocesan para tratar el abuso sexual de menores de edad;
c. Abastecimiento de consejos al Archbishop en todos los aspectos de estos casos si retrospectivo o anticipado;
d. Mantener el secreto de toda la información referente a cualesquiera y todas las alegaciones del abuso sexual de menores de edad del clero o del otro personal de la iglesia; y
e. Mantener una revisión en curso de casos sin resolver.
3. Si la alegación del abuso sexual de un menor de edad implica un clérigo, además de los deberes ya mencionados, los deberes del comité examinador también incluirá:
a. Proporcionando consejos al Archbishop con respecto a cualquier acción más otra que puede aparecer necesaria cuando un clérigo ha tenido una evaluación psiquiátrica o psicologica;
b. Proporcionando consejos al Archbishop con respecto a cualquier acción más otra que puede aparecer necesaria y, cuando sea apropiado, con respecto a vuelta al ministerio cuando un clérigo ha recibido el tratamiento; y
c. Manteniendo una revisión en curso de los clérigo que están en el tratamiento y que o han vuelto al ministerio o que está en licencia administrativa temporal o indefinida.
B. ADMINISTRADOR De la REVISIÓN
1. Un administrador de la revisión designado por el Archbishop servirá como punto del contacto y se asegurará de que el proceso está seguido. Designarán a un suplente también al servicio en caso de que de la indisponibilidad o de un conflicto del interés de parte del administrador de la revisión. El vicario para los sacerdotes puede ser designado como el administrador de la revisión.
2. Los deberes del administrador de la revisión incluyen:
a. Entrevistándose con ésos que traen una alegación del abuso sexual de un menor de edad, y la preparación de un informe inicial para el abogado archdiocesan y el Archbishop;
b. Designar a un coordinador de la ayuda para la persona que trae la alegación;
c. Designando a equipos de la revisión para investigar las alegaciones que son juzgadas por el Archbishop para tener una apariencia de la verdadiii y de coordinar las actividades de los equipos de la revisión;
d. Comunicación en curso que mantiene con las personas alegada para haber sido abusado y sus coordinadores de la ayuda a través del proceso de la puesta en práctica de esta política;
e. Assistiendo a reuniones del comité examinador, preparando preguntas de los informes, el contestar y asistir al comité examinador según lo necesitado;
f. Recepción de la información sobre el otro víctimas/sobrevivientes posible; y
g. Mantener el secreto de toda la información referente a cualesquiera y todas las alegaciones del abuso sexual de menores de edad de un miembro del clero o del otro personal de la iglesia.
C. EQUIPOS De la REVISIÓN
1. Establecerán a un equipo de la revisión para cada alegación que deba ser investigada bajo estas políticas. Será abarcada de miembros del comité examinador elegido por el administrador de la revisión para cada caso, a condición de que en ciertos casos según lo determinado por el administrador de la revisión el comité examinador entero puede ser señalado para servir como equipo de la revisión. Tendrá un papel consultivo al Archbishop.
2. El Archbishop, el vicario para los sacerdotes, y el abogado archdiocesan puede satisfacer con al equipo de la revisión, pero no será miembros.
3. Los deberes del equipo de la revisión incluyen:
a. Investigando y recolectando hechos con respecto a alegaciones le refirió por el administrador de la revisión, divulgando sus resultados al Archbishop, y proporcionándolo cualquier consejo apropiado;
b. Conduciendo, en caso de necesidad, otra investigación de esas alegaciones que el Archbishop juzga ser serias, proporcionándolo después de eso cualquieres consejos apropiados adicionales si la alegación lleva la apariencia de la verdad;
c. El satisfacer según lo necesitado para los casos específicos;
d. Tomando todas las medidas apropiadas para proteger la reputación del acusado durante el proceso de la revisión;
e. Abastecimiento de consejos al Archbishop con respecto a la notificación de feligreses sobre alegaciones contra el su sacerdote de la parroquia, el diácono, o el otro personal de la iglesia; y
f. Mantener el secreto de toda la información referente a cualesquiera y todas las alegaciones del abuso sexual de menores de edad de un miembro del clero o del otro personal de la iglesia.
D. COORDINADORES De la AYUDA
1. Designarán a un coordinador de la ayuda para cada víctima alegada. El coordinador de la ayuda asistirá a las personas que alegan que como menores de edad a un miembro del clero o del otro personal de la iglesia en la fabricación las abusaron sexual de sus demandas sabidas al personal archdiocesan apropiado.
2. Los deberes del coordinador de la ayuda incluyen:
a. Escuchando el individuo y sus o sus alegaciones, tratando al individuo con respecto;
b. Estando presente durante reuniones entre la persona alegada para haber sido abusado y personal archdiocesan, por requerimiento por el individuo;
c. Explicar la respuesta archdiocesan a las alegaciones específicas levantó por el individual para permitir que el individuo seleccione las opciones para la ayuda;
d. El asistir con remisiones a los therapists y/o a los grupos de ayuda;
e. Asistir al individuo con la información sobre cómo a la carta recordativa en las opciones elegidas por el individuo; y
f. Mantener el secreto de toda la información referente a cualesquiera y todas las alegaciones del abuso sexual de menores de edad de un miembro del clero o del otro personal de la iglesia.
3. El coordinador de la ayuda mantendrá una relación profesional con el individuo y no actuará como un therapist, un abogado, o director espiritual para el individuo. Una persona no servirá como el coordinador de la ayuda para un individuo con de quien él o ella tenga una relación de la familia, o de quien él o ella es un amigo personal, o donde hay cualquier otro conflicto del interés potencial.
II. ASEGURAR UNA RESPUESTA EFICAZ A LAS ALEGACIONES DEL ABUSO SEXUAL DE MENORES DE EDAD
La Archidiócesis ha adoptado un proceso para tratar alegaciones del abuso sexual de un menor de edad de un miembro del clero o del otro personal de la iglesia. Por después de los pasos contorneados debajo y del trabajando con la persona alegada para haber sido abusado, sus o sus miembros de la familia, y las autoridades civiles apropiadas, este proceso ayudarán a asegurar una respuesta eficaz a las alegaciones del abuso sexual de menores de edad.
A. TRAER Una ALEGACIÓN
1. Una persona puede traer una alegación del abuso sexual de un menor de edad de un miembro del clero o del otro personal de la iglesia llamando el centro católico y pidiendo hablar con Monsignor Stika, el administrador de la revisión o escribiendo a Monsignor Stika en el centro católico. La dirección y el número de teléfono son como sigue:
Dirección: 4445 Lindell Boulevard
St. Louis, Missouri 63108
Teléfono: 314-633-2222
B. RECEPCIÓN DE UNA ALEGACIÓN
1. Referirán a cualquier persona que trae una alegación de la corriente o más allá del abuso sexual de un menor de edad de un miembro del clero o del otro personal de la iglesia de la Archidiócesis el administrador de la revisión. El administrador de la revisión entonces consultará puntualmente con el abogado archdiocesan y el Archbishop sobre la recepción de la alegación. Si después de tal consulta el Archbishop se determina que la alegación está sin ninguna apariencia de la verdad, un decretoiv debe ser publicado indicando tales, y no hay acción adicional ser tomado con excepción de informar a la persona que trae la alegación, y haciendo un expediente del contacto para la referencia futura. Si en aquella 'epoca o cualquier otra hora durante la revisión de la alegación, hay razón de sospechar abuso sexual de una persona que sea entonces un menor de edad, un informe será hecho inmediatamente a la división de Missouri de los servicios de la familia de acuerdo con las provisiones de los leyes que gobiernan abuso y negligencia de niño. v
2. Si una alegación del abuso sexual de un menor de edad es recibida por un empleado o un voluntario de una parroquia, de una escuela o de una agencia de la Archidiócesis, él o ella divulgará la alegación a su o su supervisor, que entrará en contacto con inmediatamente a administrador de la revisión, que entonces entrará en contacto con al abogado archdiocesan y a Archbishop. Si acusado es un miembro del clero, entrarán en contacto con al vicario para los sacerdotes también. Si la víctima alegada es entonces un menor de edad, el supervisor del miembro del personal que recibe la alegación tiene la obligación de hacer un informe a la división de Missouri de los servicios de la familia inmediatamente sobre la fabricación de una determinación que hay causa razonable para sospechar que el abuso ha ocurrido o es probable ocurrir.
3. Sobre la recepción de una alegación que tenga la apariencia de la verdad, el administrador de la revisión arreglará una entrevista personal cuanto antes con la persona que trae la alegación y proporcionará un informe escrito de esta reunión al abogado archdiocesan y a Archbishop. El administrador de la revisión también aconsejará a persona que trae la alegación el suyo o la su derecha de traer la alegación a las autoridades civiles.
4. Si una alegación del abuso sexual de un miembro del clero o del otro personal de la iglesia se hace primero a las autoridades civiles y las autoridades civiles traen la información a la Archidiócesis, la materia será referida el administrador de la revisión. El administrador de la revisión entrará en contacto con inmediatamente al abogado archdiocesan, al Archbishop, y a vicario para los sacerdotes, y la información entonces será traída a un equipo de la revisión para la investigación adicional. El administrador de la revisión estará disponible para asistir a la persona alegada para haber sido abusado al grado él o ella desea ayuda, en acordar con esta política. La Archidiócesis cooperará con los funcionarios de la aplicación de ley que investigan una alegación del abuso sexual de un menor de edad.
C. REVISIÓN De una ALEGACIÓN
1. Dentro de 72 horas, o tan pronto como las circunstancias permitan, después de satisfacer con a la persona traer una alegación que tenga por lo menos la apariencia de la verdad y/o la persona alegadas para haber sido abusado, del administrador de la revisión monte a equipo de la revisión. El equipo de la revisión, el administrador de la revisión, el vicario
para los sacerdotes y el abogado archdiocesan entonces se reunirán para discutir la alegación que será presentada por el administrador de la revisión. Esta reunión se puede celebrar por el teléfono de la conferencia.
Señalan al administrador de la revisión como el delegado del Archbishop para conducir una investigación inicial bajo el canon 1717. Él conducirá la revisión inicial con la ayuda del equipo de la revisión en la manera prevista adjunto.
La Archidiócesis está confiada profundamente a los niños y a la juventud de protección del abuso sexual. Después de su revisión inicial, el equipo de la revisión tomará una o más de las acciones siguientes como juzga apropiado:
a. Cuando acusado es un miembro del clero, si hay causa razonable para creer que un menor de edad está actualmente en el riesgo, una recomendación será hecha al Archbishop y al vicario para los sacerdotes a que acusado se coloque inmediatamente en una licencia administrativa temporal en un lugar que se determinará con el vicario para los sacerdotes. Cada esfuerzo será hecho de proteger el buen nombre del acusado. El clérigo será informado de la identidad de su accuser y de cualquier información referente a la acusación contra él. Él también será informado de la su derecha de buscar consejos legales civiles y canónicos.
b. Cuando acusado es un miembro del personal de la iglesia y no de un clérigo, si hay causa razonable para creer que un menor de edad está actualmente en el riesgo, una recomendación será hecha a la persona a cargo de la parroquia, de la escuela o de la agencia donde está un empleado o un voluntario acusado, a que acusado se coloque inmediatamente en una licencia administrativa temporal hasta que finalice la investigación del equipo de la revisión. Cada esfuerzo será hecho de proteger el buen nombre del acusado. El empleado o el voluntario será informado de la identidad de su o su accuser y cualquier información referente a la acusación contra él o ella. Él o ella también será informada el suyo o de la su derecha buscar consejos legales.
2. Si la alegación lleva una apariencia de la verdad, pero está careciendo en suficiente detalle, el administrador de la revisión puede ser pedido por el equipo de la revisión satisfacer otra vez con persona que trae la alegación. Más información será buscada o la persona que trae la alegación puede ser referida un profesional para la ayuda en clarificar el incidente alegado.
3. Si después oír al administrador de la revisión que el Archbishop encuentra que la alegación no lleva la apariencia de la verdad, el Archbishop publicará un decreto a este efecto, el administrador de la revisión informará a la persona que hace la alegación de esta conclusión y no se tomará ninguna otra acción.
4. a. Los procedimientos siguientes serán seguidos en casos de las alegaciones que implican a un miembro del clero si, después de oír los resultados de la investigación del equipo de la revisión, el Archbishop juzga una alegación para llevar la apariencia de la verdad:
i. El equipo de la revisión satisfará típicamente con a persona alegado para haber sido abusado y, si él o ella es un menor de edad, con sus o sus padres. El equipo de la revisión escuchará la cuenta de la alegación, recopilando cualesquiera hechos e información pertinentes adicionales que puedan estar disponibles.
ii. El equipo de la revisión satisfará típicamente con a clérigo se ha acusado que. En la reunión el equipo de la revisión comunicará al clérigo los detalles de la acusación y el nombre del accuser. Antes de la reunión, el clérigo debe ser informado que él puede conservar la ayuda de consejos civiles y canónicos.
iii. El equipo de la revisión preparará un informe completo de los hechos del caso y lo proporcionará al Archbishop junto con cualquier consejo apropiado adicional. El Archbishop repasará el informe, hará un juicio en los méritos de la alegación, y publicará ese juicio por medio de un decreto que concluya la investigación preliminar. Cuando aparece ser suficiente evidencia que ha ocurrido el abuso sexual de un menor de edad, el Archbishop debe entonces hacer los hechos del caso sabidos, junto con su votum, a la congregación para la doctrina de la fe en el santo ve. La determinación de la necesidad de un ensayo canónico, el lugar para tales, y la determinación de cualquier acción definitiva más otra de ser tomado contra el clérigo acusado están en adelante conforme a cualquier directorio se recibe del santo considera.
iv. Cuando un informe de la alegación se ha hecho al santo considera, el clérigo debe ser colocado por el decreto del Archbishop en licencia temporal de su actual asignación, eficaz inmediatamente y hasta que finalice el resultado de un ensayo canónico o la emisión de cualquier otro decreto del santo vea. El Archbishop o su designee hará contactos para asegurar ayuda y la ayuda inmediatas para el clérigo.
v. El Archbishop o su designee puede animar al clérigo acusado que experimente una evaluación comprensiva. El clérigo acusado está libre no experimentar una evaluación. Si el clérigo acuerda experimentar una evaluación, el Archbishop o su designee arreglará para la evaluación. La información que resulta de tal evaluación es la característica del clérigo acusado. Él puede acordar ponerla a disposición el Archbishop o él puede declinar hacer tan. Él puede acordar más lejos tener la información puesta a disposición el equipo de la revisión. Cualquier información será mantenida confidencial por ésas que la reciben, a menos que como puede ser requerida por la ley para ser revelado.
b. Los procedimientos siguientes serán seguidos en el caso de una alegación que implica a un miembro del personal de la iglesia que no es clérigo si después de que sea debido la consulta con el equipo de la revisión el Archbishop encuentra la alegación para llevar la apariencia de la verdad:
i. El equipo de la revisión satisfará típicamente con a persona alegado para haber sido abusado y, si él o ella es un menor de edad, con sus o sus padres. El equipo de la revisión escuchará la cuenta de la alegación y puede investigar si otros están alegados para haber sido abusados.
ii. El pastor, el superintendente de la educación católica o el director de la agencia, como aplicable, serán informados y acusado será colocado en licencia administrativa temporal de acuerdo con la política del personal para la parroquia, la escuela o la agencia, como aplicable.
iii. El equipo de la revisión satisfará típicamente con a persona contra quien la alegación ha estado hecha y presente él o ella con los detalles de la alegación. Le o le aconsejarán el suyo o de la su derecha a los consejos legales civiles y canónicos. Esto será hecha en la coordinación con el pastor, el superintendente de la educación católica o de su o su designee, o el director de la agencia para asegurar que las políticas aplicables del personal están seguidas.
iv. Acusado puede ser ayuda y ayuda inmediatas proporcionadas según lo determinado de ser apropiado, constante con políticas del personal y planes de ventaja aplicables.
c. El Archbishop puede ordenar la formación de un destacamento de fuerzas para comunicarse con la comunidad de la parroquia y/o de la escuela y para ofrecer ayuda en ocuparse del abuso alegado y de sus efectos sobre la comunidad en grande. El cuidado espiritual y pastoral será ofrecido siempre.
5. Si un clérigo acusado es de otra diócesis o es un miembro de una comunidad religiosa, el administrador de la revisión hará un informe de la alegación al Archbishop, o su designee, y al abogado archdiocesan. El obispo diocesano o el superior principal del clérigo acusado será informado de la investigación pendiente y del protocolo archdiocesan en respuesta a tales alegaciones. Pedirán el obispo diocesano o el superior principal del clérigo acusado proporcionar la total cooperación a través del proceso. Con el permiso del Archbishop, el administrador de la revisión hará un informe detallado al obispo diocesano o al superior principal cuando es necesario.
D. RESULTADO De la REVISIÓN
1. Si la alegación está contra un clérigo y tiene, según el proceso contorneado sobre referido el santo vea, cualquier resultado eventual, incluyendo la determinación de las penas que se aplicarán al clérigo, resultará enteramente de un ensayo canónico o de un decreto del santo ver.
2. Si, después de la consulta debida, el Archbishop ha juzgado que no aparece ser suficiente evidencia que ha ocurrido el abuso sexual de un menor de edad, lo que sigue ocurrirá:
a. Cada medida será tomada para restaurar el buen nombre del acusado.
b. Si la alegación está contra un clérigo, el Archbishop tomará una decisión con respecto a la asignación del ministerio del clérigo.
E. CUIDADO PARA La PERSONA AFECTADA POR ABUSO
1. A partir del tiempo se percibe o se determina una alegación para ser creíble, el administrador de la revisión animará al victim/survivor que busque el tratamiento psicologico y/o el asesoramiento pastoral, o continúe, cuando es útil, si el tratamiento ha comenzado ya. Los deberes del administrador de la revisión en el trabajo con víctimas/sobrevivientes serán realizados en la coordinación con el coordinador de la ayuda. El coordinador de la ayuda trabaja directamente con el victim/survivor en el proceso de la presentación su o de su alegación y de recibir ayuda apropiada. El administrador de la revisión mantendrá una lista actual de ésos experimentados en el asesoramiento pastoral y el tratamiento psicologico de víctimas/sobrevivientes.
2. Si un victim/survivor desea comenzar el tratamiento, el administrador de la revisión solicitará que él o ella obtenga las formas apropiadas de una evaluación de diagnóstico y del plan y de la muestra del tratamiento para el lanzamiento de la información al administrador de la revisión que será limitado a el que sea necesario para el gravamen de las necesidades de la víctima. Sobre la recepción de esta información, el administrador de la revisión referirá esta información al equipo de la revisión que hará una recomendación al Archbishop con respecto a un plan de la ayuda.
3. El administrador de la revisión se comunicará con el victim/survivor que los detalles de cualquier plan de la ayuda ofrecieron por la Archidiócesis. Después consultando con el equipo de la revisión y el Archbishop, el administrador de la revisión procurará traer alrededor de un acuerdo entre el victim/survivor y la Archidiócesis referente al plan de la ayuda. Cuando el victim/survivor es representado por los consejos legales, la comunicación estará entre el abogado archdiocesan y el abogado para el victim/survivor. Si un acuerdo escrito se incorpora en él no contiene una disposición del secreto a menos que uno sea solicitado específicamente por el victim/survivor.
F. CUIDADO PARA El CLÉRIGO
Cuando colocan a un sacerdote en licencia administrativa indefinida de su asignación debido a una acusación verificada del abuso sexual de un menor de edad, el Archbishop o su designee le asistirá en encontrar la cubierta, arregla para su ayuda financiera y le anima a que reciba la ayuda pastoral y psicologica durante el tiempo inmediatamente después de la acusación. Al vicario para el Diaconate permanente en la obtención asistirá a un diácono permanente en esta circunstancia de la ayuda pastoral y psicologica apropiada.
G. El CLERO O El OTRO PERSONAL De la IGLESIA De OTRAS DIÓCESIS O De OTROS ESTADOS
1. Cuando un sacerdote o un diácono de otra diócesis o de un miembro de una comunidad religiosa solicita a facultades en la Archidiócesis, el vicario para los sacerdotes
recibirá de la certificación ordinaria apropiada del sacerdote o del diácono que el último es inconsciente cualquier cosa en el fondo de priest's o del diácono que lo haría inadecuado para trabajar con los menores de edad.
En el caso de un informe de cualquier alegación anterior del abuso sexual de un menor de edad, el vicario para los sacerdotes obtendrá del ordinario apropiado un informe comprensivo de la alegación y de su disposición. Si el informe indica que el sacerdote ha tenido un caso verificado del abuso sexual de un menor de edad, le no concederán a facultades para ejercitar el ningún ministerio en la Archidiócesis. En los casos donde una alegación del abuso sexual de un menor de edad no se ha verificado, el Archbishop utilizará su discreción en decidir si conceder a facultades al sacerdote o al diácono para el ejercicio del ministerio en la Archidiócesis.
El vicario de GThe para los sacerdotes proveerá de los ordinaries apropiados de sacerdotes extern una copia de la política y de los procedimientos de la Archidiócesis.
2. Cuando cualquier otro personal de la iglesia de otra diócesis o de otro estado debe ser empleado o es servir como se ofrece voluntariamente, con excepción encendido de una base ocasional, la Archidiócesis o la parroquia, escuela, o la agencia que es emplearlos o tenerlos pues un voluntario comprobará las referencias dadas y la agencia en el estado de su residencia anterior con la responsabilidad del mantenimiento de la investigación del abuso de niño registra para verificar que el individuo no tiene la historia del abuso sexual de un menor de edad u otra historia que indicarían que él o ella puede plantear un peligro a los niños.
H. COMUNICACIÓN
Las investigaciones de los miembros de los medios sobre esta política y su puesta en práctica se deben tratar al director de las comunicaciones de la Archidiócesis. Si se van las declaraciones o la información a ser lanzadas referentes a una alegación del abuso sexual de un menor de edad por un miembro del clero o el otro personal de la iglesia, esa información será hecha disponible por la oficina de comunicaciones en la colaboración con el Archbishop, o su designee, y el abogado archdiocesan.
i Según las normas esenciales, la norma que se considerará en la determinación de una alegación del abuso sexual de un menor de edad es si la conducta o la interacción con un menor de edad califica como violación externa, objetivo grave del sexto mandamiento (USCCB, Delicts canónico que implica mala conducta y despido sexuales del State administrativo, 1995, p. 6). Una ofensa canónica contra el sexto mandamiento del Decalogue (CIC, c. 1395 §2; CCEO, c. 1453 §1) no necesitan ser un acto completo de la cópula. Ni, ser objetivo grave, hace una necesidad del acto de implicar la fuerza, el contacto físico, o un resultado dañoso perceptible. Por otra parte, el "imputability [ responsabilidad moral ] para una ofensa canónica se presume sobre la violación externa... a menos que sea de otra manera apparent" (CIC, c. 1321 §3; CCEO, c. 1414 §2). Cf. CIC, canon 1322-27, y CCEO, canon 1413, 1415, y 1416.
ii Una alegación se juzga ser verificada cuando está basada sobre una preponderancia de evidencia y, después de determinar toda la información disponible, la alegación se cree para ser verdad.
iii El término "apariencia de la verdad" según lo utilizado adjunto en el contexto de una alegación, significa que, basado en la información proporcionada, la alegación aparece que puede ser creíble.
iv El término "decreto" según lo utilizado en este documento refiere a una declaración de la disposición de la materia.
v Vea los capítulos 210.110-210.192 estatutos revisados de Missouri.

