Código De La Conducta Ética Para Los Empleados De Companys, Contratistas, Vendedores, Consultores, Y Cualquie Otra Eentida Que Propociona Mercancías O Servicios A La Archidiócesis De St. Louis Y Cualesquiera De Sus

CÓDIGO DE LA CONDUCTA ÉTICA PARA LOS EMPLEADOS DE COMPANYS, CONTRATISTAS, VENDEDORES, CONSULTORES, Y CUALQUIE OTRA ENTIDAD QUE PROPORCIONA MERCANCÍAS O SERVICIOS A LA ARCHIDIÓCESIS DE ST. LOUIS Y CUALESQUIERA DE SUS MIEMBROS

 

 

Todos los empleados que trabajan para una compañía, el contratista, el vendedor, el consultor o cualquier otra entidad proporcionando mercancías o servicios en o a una entidad (oficina, agencia, escuela, estudiante, cliente, empleado o parroquia diocesano) de la archidiócesis de St. Louis (“archidiócesis ") deben respetar las derechas y la dignidad inherente de cada persona y serán sostenidos responsable de su comportamiento. Para mantener el del más alto nivel de la responsabilidad, debe haber un modelo claro e inequívoco del comportamiento apropiado e inadecuado para los con quienes trabaje o cerca de niños. El intento de este código de la conducta ética es proveer de un sistema de estándares normativos de la conducta para todas las personas que trabajan en las instituciones de la archidiócesis, más abajo designadas individualmente el “contratista” con respecto a contacto los niños. Mientras que este código de la conducta ética no es exhaustivo en la variedad de situaciones mencionadas específicamente, todos los contratistas que trabajan con los menores de edad deben conformarse con las obligaciones siguientes. 

1. Me conduciré de una manera profesional siempre. 

2. Mantendré una relación abierta y digna de confianza con los menores de edad, incluyendo: 

 Al encontrar con a un menor de edad, la puerta de la oficina se debe tener una ventana o ir abierto; 

 Nunca visitando el hogar de un menor de edad sin por lo menos la una otro actual adulto y sin 

expresada recepción de padres o de guardas; 

 Nunca conduciendo un coche solamente con un menor de edad por cualquie razón sobre una base 

regular o para la distancia; 

 Solamente participando en excursiones con los menores de edad (es decir retratamientos, viajes 

del grupo juvenil, actividades deporte-relacionadas y viajes de noche) en presencia por lo menos de 

dos adultos siempre; 

 Nunca la distribución de dormir cuartea con los menores de edad, a menos que las comodidades 

sean acuartelar-estilo con adultos múltiples y menores de edad múltiples en el mismo cuarto, cada uno 

individual teniendo una cama separada; 

 Nunca usando vestuarios, cuartos de ducha y vestuarios con los menores de edad a menos que otro 

adulto esté presente; 

 Nunca acompañamiento de un menor de edad en cuarto de baño sin otro presente adulto a menos 

que las circunstancias lo hagan absolutamente inevitable; y 

 Nunca usando fuerza física o lengua degradante 

3. Mantendré un ambiente profesional del trabajo que esté libre de la intimidación o del acoso física, psicologica, 

escrita o verbal. Entiendo y prometo seguir este código de la conducta ética. Si por ninguna razón no puedo seguir 

este código de la conducta ética, notificaré a mi supervisor. 

Nombre de la compañía que es contratada:___________________________________________________ 

Nombre impreso del empleado contratante:_______________________________________________ 

Firma del empleado contratante:___________________________________________________ 

Fecha:________________